ð

 Podrán formar parte de la Asociación las empresas, empresarios,      profesionales y personas físicas o jurídicas que lo soliciten expresa y voluntariamente.

ð

Es condición indispensable que tengan una especial vinculación con Galicia: por su origen, ascendencia, procedencia de sus directivos, campo de actividades desarrolladas o cualquier otra razón.

ð

Tanto las personas físicas como las personas jurídicas han de tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

ð

En el caso de estas últimas aquellas que sean de naturaleza asociativa necesitarán del acuerdo expreso de su órgano competente, mientras que las que sean de naturaleza institucional requerirán el acuerdo de su órgano rector.