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Podrán
formar
parte
de
la
Asociación
las
empresas,
empresarios,
profesionales
y
personas
físicas
o
jurídicas
que
lo
soliciten
expresa
y
voluntariamente. |
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Es
condición
indispensable
que
tengan
una
especial
vinculación
con
Galicia:
por
su
origen,
ascendencia,
procedencia
de
sus
directivos,
campo
de
actividades
desarrolladas
o
cualquier
otra
razón. |
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Tanto
las
personas
físicas
como
las
personas
jurídicas
han
de
tener
la
capacidad
de
obrar
y
no
estar
sujetas
a
ninguna
condición
legal
para
el
ejercicio
del
derecho. |
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En
el
caso
de
estas
últimas
aquellas
que
sean
de
naturaleza
asociativa
necesitarán
del
acuerdo
expreso
de
su
órgano
competente,
mientras
que
las
que
sean
de
naturaleza
institucional
requerirán
el
acuerdo
de
su
órgano
rector.
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